IMPLICANCIAS ECONÓMICAS POR LA PESCA INDISCRIMINADA DE LOS RECURSOS MARINOS EN LA ALTA MAR
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Resumen
El estudio de los espacios marítimos como parte del territorio de un estado no sólo ha de considerarse con un carácter ligado a temáticas de la defensa nacional, y por ende con valoraciones estrictamente soberanas, ello en cuanto a la situación de los sujetos de derecho internacional en el planeta, sino que además involucra a temas económicos y patrimoniales, aspecto este último que ha adquirido relevancia, atendida la escases alimentaria que afecta a la humanidad, ello sumado a las dificultades ligadas a la protección de recursos renovables existentes en la zona, cuestión que se ve fuertemente agravada por las dificultades medioambientales, preferentemente acentuadas por el calentamiento global y la contaminación de ciertas zonas marítimas.
Sobre los orígenes de esta materia es pertinente recordar la posición que algunos autores formularon, en cuanto a la visión jurídica, geopolítica y económica del especio marítimo, destacando en esta materia a Hugo Groccio (1), quien promovió la idea del mare liberum o mar libre y John Selden, que por su parte “sostenía la doctrina del Mare Clausum (Mar Cerrado) o el Derecho de las Naciones al Derecho de Propiedad sobre Mares, Costas y Aguas que les corresponden” (2). La divergencia entre estas filosofías, Mare Liberum y Mare Clausum (3), son la base del Derecho de Mar, que corresponde como derecho de propiedad a cada nación.
La idea de Selden fue apoyada, desde principios del siglo XVII, por el holandés Cornelius Van Bynkershoek (4) para quien la soberanía en el mar territorial debía extenderse hasta la franja de mar donde el Estado ribereño tuviera atribuciones efectivas, para esta época se consideraba que era hasta donde llegara una bala de cañón lanzada desde la costa, originándose así la teoría de las tres millas marinas.
La idea de un mar territorial tenía su base en la finalidad de defensa del territorio; esto le convenía a las grandes potencias ya que permitía a sus flotas la libertad de navegación en la mayor parte de los mares, pero, perjudicaba a los Estados que pretendían ejercer una soberanía en un espacio más amplio de su territorio marítimo por razones de seguridad o para ejercer derechos exclusivos sobre sus pesquerías en distancias más extensas. Esta diferencia impidió que se generara una práctica uniforme, por ende, la regla de las tres millas no podía ser considerada como norma consuetudinaria. A partir de 1930 es cuando más cambios se produjeron al respecto, lo que motivó la celebración de la Conferencia de la Haya bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones con el fin de codificar varias materias del Derecho Internacional y del Derecho del Mar.
En 1958 tuvo lugar en Ginebra la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del cual surgieron tres informes; en el primero de ellos se propuso 6 millas marinas de extensión en el mar territorial; en el segundo 12 millas marinas, en tanto que en el tercer informe de éste, se redujo a 3 millas marinas, dejando abierta la posibilidad de su extensión. El Texto final concluyó que atendido que la práctica internacional no es uniforme se consideró que el mar territorial no debía extenderse más allá de las 12 millas marinas. Esta conferencia culminó con 4 convenciones y un protocolo facultativo sobre jurisdicción obligatoria para la solución de controversias: Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua; Convención sobre la Plataforma Continental; Convención sobre la Alta Mar, Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar.
Las convenciones de Ginebra no tuvieron un gran número de ratificaciones o adhesiones, sin embargo, algunos Estados si bien no se obligaron por estos tratados, recogieron algunas disposiciones en su legislación interna.
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Citas
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Valesca Montes, coordinadora de Pesquerías de World Wildlife Fund Chile (WWF).